Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942
Ley de Protección de Madres Obreras: Esta ley establece derechos específicos para las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, garantizando un período de descanso antes y después del parto, entre otras protecciones laborales
La Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, conocida como la Ley de Protección a Madres Obreras, es una legislación de Puerto Rico que establece derechos y protecciones para las mujeres trabajadoras durante el periodo de embarazo y posparto. A continuación, te ofrezco un resumen de los aspectos más importantes de esta ley:
1. Propósito Principal
La ley tiene como objetivo proteger a las madres trabajadoras al otorgarles beneficios y derechos durante el embarazo, el periodo de maternidad y la lactancia, promoviendo la salud y el bienestar de la madre y el niño.
2. Licencia por Maternidad
Duración de la licencia: La ley otorga a las trabajadoras una licencia de maternidad de 8 semanas (4 semanas antes del parto y 4 semanas después del parto).
La madre trabajadora puede optar por reducir el tiempo de la licencia prenatal y extender la licencia posnatal, si lo desea, con la aprobación de su médico.
En casos de complicaciones de salud relacionadas con el embarazo o el parto, la ley permite una extensión de la licencia posnatal con la debida certificación médica.
3. Pago durante la Licencia
Durante la licencia de maternidad, la trabajadora tiene derecho a recibir su salario completo.
Esta prestación se aplica tanto en el sector privado como en el público.
4. Protección del Empleo
La ley garantiza que, al regresar de la licencia de maternidad, la trabajadora tiene derecho a ser reinstalada en su mismo puesto de trabajo o en uno equivalente con las mismas condiciones y beneficios.
Además, prohíbe el despido de una trabajadora debido a su estado de embarazo, a menos que haya una causa justificada no relacionada con el embarazo.
5. Derecho a Lactancia
Tras el regreso de la trabajadora después de la licencia de maternidad, tiene derecho a una hora diaria para amamantar o extraer leche durante los primeros 12 meses posteriores al nacimiento de su hijo.
Esta hora puede dividirse en varios periodos durante la jornada laboral, dependiendo de los acuerdos entre la empleada y el patrono.
El tiempo dedicado a la lactancia o extracción de leche debe ser remunerado.
6. Cobertura
La ley cubre a todas las mujeres empleadas en el sector privado y en ciertas dependencias del gobierno.
No solo protege a las trabajadoras a tiempo completo, sino también a aquellas contratadas bajo diferentes modalidades, siempre y cuando estén bajo un contrato formal de trabajo.
7. Sanciones para el Patrono
El patrono que incumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 3 puede enfrentar sanciones, que incluyen la obligación de pagar los salarios dejados de percibir por la trabajadora, así como cualquier otro remedio que disponga la ley.
8. Modificaciones y Enmiendas
La ley ha sido enmendada varias veces desde su aprobación original en 1942, con el fin de actualizar sus disposiciones a las necesidades actuales de las madres trabajadoras, incluyendo mejoras en los derechos de lactancia y los procedimientos de extensión de licencia.
Resumen
La Ley Núm. 3 de 1942 protege a las trabajadoras embarazadas en Puerto Rico, otorgándoles el derecho a una licencia de maternidad remunerada de 8 semanas, protección contra despido durante el embarazo, y derecho a lactancia remunerada durante el primer año después del parto. Además, garantiza que al finalizar su licencia, la trabajadora será reinstalada en su empleo bajo las mismas condiciones.
Referencias:
https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Trabajo/3-1942/3-1942.pdf
https://oig.cepal.org/sites/default/files/1942_ley3_enm-2000_pri.pdf
https://www.lexjuris.com/lexlex/ley1997/lex97188.htm