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Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942

Ley de Protección de Madres Obreras: Esta ley establece derechos específicos para las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, garantizando un período de descanso antes y después del parto, entre otras protecciones laborales

Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942

La Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, conocida como la Ley de Protección a Madres Obreras, es una legislación de Puerto Rico que establece derechos y protecciones para las mujeres trabajadoras durante el periodo de embarazo y posparto. A continuación, te ofrezco un resumen de los aspectos más importantes de esta ley:



1. Propósito Principal

  • La ley tiene como objetivo proteger a las madres trabajadoras al otorgarles beneficios y derechos durante el embarazo, el periodo de maternidad y la lactancia, promoviendo la salud y el bienestar de la madre y el niño.


2. Licencia por Maternidad

  • Duración de la licencia: La ley otorga a las trabajadoras una licencia de maternidad de 8 semanas (4 semanas antes del parto y 4 semanas después del parto).

  • La madre trabajadora puede optar por reducir el tiempo de la licencia prenatal y extender la licencia posnatal, si lo desea, con la aprobación de su médico.

  • En casos de complicaciones de salud relacionadas con el embarazo o el parto, la ley permite una extensión de la licencia posnatal con la debida certificación médica.


3. Pago durante la Licencia

  • Durante la licencia de maternidad, la trabajadora tiene derecho a recibir su salario completo.

  • Esta prestación se aplica tanto en el sector privado como en el público.


4. Protección del Empleo

  • La ley garantiza que, al regresar de la licencia de maternidad, la trabajadora tiene derecho a ser reinstalada en su mismo puesto de trabajo o en uno equivalente con las mismas condiciones y beneficios.

  • Además, prohíbe el despido de una trabajadora debido a su estado de embarazo, a menos que haya una causa justificada no relacionada con el embarazo.


5. Derecho a Lactancia

  • Tras el regreso de la trabajadora después de la licencia de maternidad, tiene derecho a una hora diaria para amamantar o extraer leche durante los primeros 12 meses posteriores al nacimiento de su hijo.

  • Esta hora puede dividirse en varios periodos durante la jornada laboral, dependiendo de los acuerdos entre la empleada y el patrono.

  • El tiempo dedicado a la lactancia o extracción de leche debe ser remunerado.


6. Cobertura

  • La ley cubre a todas las mujeres empleadas en el sector privado y en ciertas dependencias del gobierno.

  • No solo protege a las trabajadoras a tiempo completo, sino también a aquellas contratadas bajo diferentes modalidades, siempre y cuando estén bajo un contrato formal de trabajo.


7. Sanciones para el Patrono

  • El patrono que incumpla con las disposiciones de la Ley Núm. 3 puede enfrentar sanciones, que incluyen la obligación de pagar los salarios dejados de percibir por la trabajadora, así como cualquier otro remedio que disponga la ley.


8. Modificaciones y Enmiendas

  • La ley ha sido enmendada varias veces desde su aprobación original en 1942, con el fin de actualizar sus disposiciones a las necesidades actuales de las madres trabajadoras, incluyendo mejoras en los derechos de lactancia y los procedimientos de extensión de licencia.


Resumen

La Ley Núm. 3 de 1942 protege a las trabajadoras embarazadas en Puerto Rico, otorgándoles el derecho a una licencia de maternidad remunerada de 8 semanas, protección contra despido durante el embarazo, y derecho a lactancia remunerada durante el primer año después del parto. Además, garantiza que al finalizar su licencia, la trabajadora será reinstalada en su empleo bajo las mismas condiciones.


Referencias:

https://www.trabajo.pr.gov/docs/Libreria_Laboral/Leyes/Ley%203-1942,%20Ley%20de%20Protecci%C3%B3n%20a%20las%20Madres%20Obreras.pdf


https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Trabajo/3-1942/3-1942.pdf

https://oig.cepal.org/sites/default/files/1942_ley3_enm-2000_pri.pdf


https://www.lexjuris.com/lexlex/ley1997/lex97188.htm


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